Comentario
Los principios que inspiraron el golpe de Estado de diciembre de 1851 fueron respaldados, el 21 de ese mismo mes, por un plebiscito en el que Napoleón obtuvo 7.200.000 votos favorables, frente a algo menos de 600.000 adversos y 2.000.000 de abstenciones. Se iniciaba así un procedimiento con el que Napoleón obtenía la legitimación política mediante una apelación directa a la población, sin necesidad de rendir cuentas a ningún otro cuerpo intermedio. Sobre esos principios, Rouher preparó una Constitución relativamente breve (58 artículos), que fue publicada el día 15 de enero. Su referencia más inmediata era la constitución del Consulado (de año VIII), y estaba orientada a neutralizar los poderes de las Asambleas y de los notables, en beneficio del jefe del Estado, mandatario del pueblo soberano. Sus criterios de organización respondían a las cinco proposiciones sobre las que se había basado el plebiscito del mes anterior. En primer lugar, se establecía un jefe del Ejecutivo nombrado por diez años, al que se consideraba responsable, aunque parecía remitir sólo a los plebiscitos la función de llevar a la práctica dicha responsabilidad. Los ministros del Gobierno, y ese era el segundo punto, no podían tener representación parlamentaria y dependerían solamente de ese jefe del Ejecutivo. En cuanto a las Asambleas y Cuerpos legisladores, un tercer punto preveía un Consejo de Estado, de inspiración napoleónica, que estaría formado por 50 hombres distinguidos, nombrados por el jefe del Ejecutivo, que serviría para preparar las leyes y defender su discusión ante el Cuerpo legislativo. Éste quedaría formado por 260 diputados, elegidos por seis años mediante sufragio universal, sin escrutinio de lista, y sólo serviría para discutir y votar las leyes. Finalmente, la quinta base proponía la creación de una Asamblea de 150 notables, el Senado, a la que se atribuía una función de contrapeso y la salvaguarda constitucional. El jefe del Ejecutivo nombraba a algunos senadores con carácter vitalicio, mientras que otros (dignatarios eclesiásticos, príncipes imperiales o altos jefes militares) lo eran por derecho propio.En su conjunto, las diferentes Cámaras respondían al criterio del ejercicio colectivo del poder legislativo y el régimen evitaba deliberadamente el carácter parlamentario. El Cuerpo legislativo tenía un carácter instrumental, que le relegaba a un segundo rango político. No se le quiso dar el nombre de Asamblea Nacional, para que no diese la impresión de que representaba los intereses de la nación, y tampoco se llamó representantes a sus componentes, ya que la verdadera representación nacional estaba encarnada en el propio Luis Napoleón. Por otra parte, las limitaciones reglamentarias y la prohibición de dar noticias periodísticas sobre sus debates, aparte de la reseña oficial, disminuyó mucho su significación política, aunque tampoco fue un órgano completamente ineficaz. Sus miembros presentaron en 1852 casi 2.000 enmiendas, de las que más del 40 por 100 serían aceptadas.